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Nueva ley de Monotributo: el cambio clave para los contribuyentes que fueron excluidos

La nueva ley del Monotributo ofrece importantes beneficios para los contribuyentes. Entre ellos, permitirá el retorno, sin esperar tres años, para aquellos excluidos de oficio.

Opinión 01 de mayo de 2024 Guadalupe Montero Guadalupe Montero
Salta mas iva Gabriela
Gabriela Marquez, contadora.

El proyecto de ley sobre medidas fiscales que se trata en el Congreso incluye cambios significativos en el monotributo, uno de ellos es que que permite el retorno al Monotributo para quienes fueron excluidos de pleno derecho a partir del 1° de enero de 2024, siempre y cuando cumplan con los nuevos parámetros.

En el marco, del nuevo régimen del Monotributo, Luis “Gordo” Puló y Cecilia Torres entrevistaron en Salta + Iva por Radio Digital-Level Rock, a la contadora, Gabriela Marquez.

Explicó que esta medida brindará una segunda oportunidad a aquellos contribuyentes que fueron excluidos de oficio. Aclaró que esta posibilidad no aplica para aquellos que renunciaron voluntariamente al régimen, ya que no son considerados excluidos de pleno derecho.

Esta distinción ha generado debate entre los expertos, quienes señalan que podría considerarse una penalidad para quienes cumplieron con las normativas.

Además de esta modificación, la contadora Marquez, remarcó que el proyecto de ley contempla otras medidas significativas, sobre la eliminación de la diferencia hoy vigente en el tope de ingresos permitidos para estar en el régimen, según se trate de personas dedicadas al comercio o a la prestación de servicios.

Para ambas actividades, si se aprueba la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo, el límite de facturación anual para ser monotributista subirá a $68 millones. El límite actual es de $16.957.968,71 en comercio y de $11.916.410,45 en servicios. También se elevarían los topes de ingresos permitidos en cada categoría de la tabla, en todos los casos en más de un 200%.

Informó que el texto incluye un incremento de los importes que pagan mensualmente los monotributistas por el impuesto integrado y por los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social.

Por ejemplo, el impuesto de la categoría A pasaría de $1047,86 a $3000, y en la B, de $2018,89 a $5700. En la práctica, en esas dos categorías en particular, el cambio implicaría que quienes sigan en esos escalones de tabla pasarían -en la mayoría de los casos- de no pagar nada a abonar $3000 o $5700. Esto sería así porque el proyecto busca eliminar la exención del componente impositivo que rige (con excepciones) para quienes están en las categorías A y B (la exención no rige, por ejemplo, para quienes además de estar en el monotributo son asalariados).

En la categoría más alta, la K, el impuesto aumentaría de $72.817,31 a $245.000 mensuales para el comercio, mientras que en servicios el importe sería de $735.000.

En cuanto a las modificaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), Marquez, detalló las siguientes:

·         Límite de máximo unitario de venta para la venta de bienes se incrementa a $385.000

·         Se elimina la excepción de pago del impuesto integrado para ciertos sectores como los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, y para asociados de cooperativas de trabajo de Categorías A.

·         Se elimina la exención del pago de la cuota de inclusión social para los asociados a cooperativas de trabajo categoría A. 

·         Se modifica el requisito para adherirse y permanecer en el régimen para trabajadores independientes promovidos que realizan locación y/o prestación de servicios. 

·         Se establece un aporte adicional al Régimen Nacional de Obras Sociales  por cada miembro del grupo familiar primario.

Los valores propuestos

El proyecto de ley busca llevar el ingreso máximo anual a los siguientes valores, según la categoría.

*A: de $2.108.288,01 a $6,45 millones

 
*B: de $3.133.941,63 a $9,45 millones

*C: de $4.387.518,23 a $13,25 millones

 
*D: de $5.449.094,55 a $16,45 millones

*E: de $6.416.528,72 a $19,35 millones

 
*F: de $8.020.660,9 a $24,25 millones

*G: de $9.624.793,05 a $29 millones

*H: de $11.916.410,45 a $44 millones

En las tres categorías más altas, en las que hasta ahora se admite solo a quienes se dedican a la venta de cosas muebles, los límites de facturación anual subirían según el siguiente detalle.

*I: de $13.337.213,22 a $49,25 millones

*J: de $15.285.088,04 a $56,4 millones

*K: de $16.957.968,71 a $68 millones

 

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